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Resumen de Las actividades de las asociaciones sectoriales y el Derecho de la competencia: ¿bajo permanente sospecha?

Casto González-Páramo Rodríguez, Alfredo Gómez Álvarez

  • El ejercicio colectivo de la libertad de empresa, mediante el derecho de asociación, está expresamente amparado por el art. 38 CE. No obstante, las autoridades españolas de defensa de la competencia han venido recientemente ejerciendo su �necesaria� labor de supervisión de las actividades de estas asociaciones con un �quizá excesivo� celo, apreciable en el elevado número de expedientes sancionadores que involucran a asociaciones sectoriales, tanto por conductas colusorias desarrolladas por ellas mismas, como por su rol instrumental en relación a prácticas desarrolladas por sus asociados. Este celo, unido a una cierta indefinición en cuanto a los límites de las actividades de estas asociaciones, y a un notorio y generalizado agravamiento de las sanciones impuestas por infracciones de competencia, están ocasionando un cierto �e indeseable� efecto parálisis en estas asociaciones que, ante la legitima duda sobre la interpretación que las autoridades darán a ciertas iniciativas, prefieren suspenderlas en espera de una mayor seguridad jurídica. No incide positivamente en esta indefinición el hecho de que la Audiencia Nacional haya estimado recientemente algunos recursos contra decisiones de las autoridades, atemperando en cierta forma este celo. Sería deseable que, en aras de una mayor seguridad jurídica para las actividades de las asociaciones empresariales, se homogeneizara la aplicación a éstas de la normativa de competencia.


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