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La legitimación procesal de las Comisiones laborales y sindicales: una laguna cubierta por el Tribunal Supremo

  • Autores: Luis Enrique de la Villa de la Serna
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8401, 2014
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La Ley 3/2012, de 6 de julio �precedida por el RDL 3/2012, de 10 de febrero� introdujo una importante novedad en el ordenamiento laboral, regulando las llamadas Comisiones Laborales y Sindicales para suplir la inexistencia de representación legal de los trabajadores en las empresas de pequeño tamaño. Se favorecía así la negociación colectiva en los periodos de consulta preceptivos en los traslados, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, descuelgues de convenios colectivos y, sobre todo, regulaciones de empleo suspensivas o extintivas. La STS de 18 de marzo de 2014 ha reconocido la legitimación procesal de esas Comisiones para litigar judicialmente, considerándolas representaciones legales a los efectos del art. 124.1 Ley 36/2011, de 19 de octubre.


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