Diana Marre, Beatriz San Román
El principio del interés superior del niño/a es profusamente citado en la legislación y las prácticas relacionadas con la protección de la infancia como principio inspirador a considerar en la toma de cualquier decisión sobre la situación o el futuro de un niño/a. Generalmente no se explicita una definición del mismo, dando por supuesta su evidencia. Sin embargo, los datos etnográficos sobre adopciones transnacionales muestran que su implementación no es inequívoca o universal. Al contrario, es una construcción cultural con base en la interpretación, es decir, en la ética personal y/o institucional. Proponemos que su aplicación habitualmente se inclina por la consideración de los niños y niñas como objetos de protección y cuidado, y por el reconocimiento de los derechos de quienes los adoptan, una interpretación que excluye a los niños y niñas como sujetos de pleno derecho y a sus familias de origen.
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