Las marcas están apostando para construir un e-branding fuerte que les permita diferenciarse de sus competidores. En el entorno digital, web 2.0, las marcas actúan como dinamizadoras que ayudan a que los individuos compartan ideas, sueños, intereses, conocimiento o entretenimiento. Ahora bien, el e-branding se basa en el registro de un nombre de dominio en internet. Un nombre de dominio consiste en un modo de identificar y permitir el acceso a recursos disponibles de la marca en Internet. Ahora bien, cuando el nombre de dominio, dada la naturaleza internacional de Internet, actúa como marca o nombre comercial, aparentemente entra en conflicto con el principio de territorialidad, con el principio de especialidad y con el principio de no inducir a confusión. Todo este conjunto de conflictividad se ve agravado por la extensión universal de las redes sociales y por el impacto de las mismas en los usuarios. El presente trabajo persigue analizar esta nueva perspectiva conflictual que se puede dar entre el e-branding de una empresa y el nombre de dominio en redes sociales. Estos conflictos suelen revestir diferentes formas (como el cybersquatting), cuya resolución puede ser desde el punto de vista judicial, por los tribunales nacionales o desde el punto de vista arbitral, por la OMPI.
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