La expansión digital conlleva, en ciertas ocasiones, un comportamiento refutable de ciertos usuarios que, aprovechando la universalidad y anonimato del medio, lesionan los derechos tanto de particulares como de empresas. En este articulo analizaremos la responsabilidad de los proveedores de servicios en internet (ISP) atendiendo a sus distintas funciones y actividades y la imputación, o no de los ISP, atendiendo el conocimiento efectivo a la luz de la jurisprudencia (Case State 2010-2013) y de lo establecido en la Ley 34/2002 (LSSICE) modificada por Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. En general podemos concluir que, los prestadores de servicios de la sociedad de la información no tienen una obligación general de supervisar los datos que transmiten o almacenan, ni de realizar búsquedas activas de posibles ilícitos que los usuarios pudieran realizar al amparo del servicio contratado. Por tanto, la regla general será la exoneración de la responsabilidad, y las excepciones se darán o bien cuando se trate de contenidos propios, o bien en casos de falta de diligencia con conocimiento efectivo, tratándose en estos casos de supuestos de responsabilidad por hecho ajeno.
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