La afinidad entre los parientes de cada cónyuge con el otro tiene relevancia jurídica en diferentes ámbitos: civil, mercantil, penal, administrativo, tributario, laboral, etc. Pertenece al status familiae del individuo pero su nacimiento, cómputo y extinción no están regulados en el CC. Provoca bastante litigiosidad, fallos contradictorios y juzgados y tribunales, incluidos TS y TC, han citado las Partidas o el Digesto para interpretar su régimen jurídico. Es oportuna su regulación en norma escrita y el CC, texto adecuado.
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