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La responsabilidad de los administradores societarios en los casos de actuación plural en el derecho argentino

  • Autores: Martín E. Abdala
  • Localización: Revista Estudios Socio-Jurídicos, ISSN-e 2145-4531, ISSN 0124-0579, Vol. 16, Nº. 2, 2014 (Ejemplar dedicado a: Procesos de paz, deberes de los Estados y derechos de las víctimas), págs. 243-264
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El tema de la responsabilidad de los administradores societarios es complejo y gana complejidad cuando un hecho dañoso es sindicado a más de un manager. La imputación plural de responsabilidad puede derivar de que los administradores integren un órgano plural colegiado, de que formen un órgano plural no colegiado y de que existió una delegación de funciones. Cuando los administradores integran un órgano plural colegiado, todos ellos serán solidariamente responsables por los daños que provoquen sus determinaciones. Si los managers forman un órgano plural no colegiado, la responsabilidad de cada uno dependerá de la participación personal que tuvo en el hecho dañoso. Finalmente, cuando haya delegación de funciones, habrá que distinguir entre la delegación ordinaria de tareas, supuesto en el que, en principio, responderán solidariamente el administrador delegante y el delegado, y la delegación por asignación específica de funciones, en cuyo caso la imputación se hará atendiendo a la actuación individual de cada uno de los managers.


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