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¿La reserva de lo posible se constituye en un límite a la intervención jurisdiccional en las políticas públicas sociales?

  • Autores: Ricardo Perlingeiro Mendes da Silva
  • Localización: Revista Estudios Socio-Jurídicos, ISSN-e 2145-4531, ISSN 0124-0579, Vol. 16, Nº. 2, 2014 (Ejemplar dedicado a: Procesos de paz, deberes de los Estados y derechos de las víctimas), págs. 181-212
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Frente a la escasez de recursos que soportan los derechos sociales, el texto analiza los precedentes del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre la reserva de lo posible (Vorbehalt des Möglichen), y concluye que ella no se aplica al mínimo existencial (Existenzminimum) y que, naturalmente, en cuanto a la exigibilidad (justiciabilidad) de cualquier derecho social con fundamento en la ley, no le queda discrecionalidad política al legislador presupuestal.En otro aparte, el texto demuestra que la reserva de lo posible, por el contrario a lo que se pueda imaginar, no mantiene ninguna relación con las políticas públicas sociales, que, contextualizadas en el ámbito de los derechos fundamentales procedimentales, se justifican solo en cuanto medio de realización de prestaciones sociales exigibles.


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