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La obligaciones de traslado, carga y descarga en el contrato de mudanza

  • Autores: Antonio José Quesada Sánchez
  • Localización: Revista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, ISSN 1889-1810, Nº. 13, 2014, págs. 73-91
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El contrato de mudanza se configura como un contrato especial de transporte regulado en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (arts. 71 a 77). Conforme al primero de ellos, "por el contrato de mudanza el porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino". En el presente trabajo pretendemos detenernos básicamente en las obligaciones de carga y descarga, no dando de lado al deber de tras lado y a otros deberes conexos, tanto en la Ley vigente como en alguna propuesta de lege ferenda.


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