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Lógistica subcontratada y acción directa del porteador efectivo contra el usuario del contrato logístico

  • Autores: Nerea Iráculis Arregui
  • Localización: Revista de derecho del transporte: Terrestre, marítimo, aéreo y multimodal, ISSN 1889-1810, Nº. 13, 2014, págs. 11-41
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El operador logístico que materialice el transporte contratado recurriendo a terceros, desde una perspectiva contractual o privada, asume la misma posición jurídica que tiene cuando actúa con medios propios. Así, en el ámbito del transporte asume la posición jurídica de un porteador, obligándose frente al usuario a realizar íntegramente el transporte y respondiendo frente a él del cumplimiento de las prestaciones subcontratadas. El usuario sólo tendrá acción contra el operador logístico en la medida en que éste subcontrata o se sirve de terceros en nombre y por cuenta propia. Al mismo tiempo, los conflictos entre el operador logístico y el tercero empresario, con quien aquél subcontrata por cuenta propia la ejecución del transporte, se han de resolver entre ambas partes exclusivamente, sin afectar al usuario o cliente como sujeto extraño a dicha relación, y sin que pueda ser éste objeto de reclamación contractual por un sujeto que no sea su contraparte, esto es, el operador logístico. No obstante, desde una perspectiva administrativa, el operador logístico puede asumir la posición de intermediario, siendo en ese caso de aplicación la acción directa del subcontratista contra el usuario del contrato logístico por impago del precio del transporte, prevista en la Ley 9/2013. La intermediación puede ser una actividad más o menos frecuente, pero constituye ex lege una posible actividad del objeto social del operador logístico, en cuyo caso es aplicable dicha acción directa.


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