Al llevar a cabo el control judicial de un internamiento prolongado, la autoridad judicial competente debe poder sustituir la decisión de la autoridad que ha ordenado el internamiento inicial de un nacional de un tercer país en situación irregular por su propia decisión. Por otra parte, la prórroga del internamiento debe adoptarse mediante un acto escrito en el que se indicarán los fundamentos de hecho y de Derecho, acto que deberá ser objeto de un control de legalidad por la autoridad judicial.
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