El objeto de la controversia de la sentencia nos sitúa dentro del ámbito de aplicación espacial de los foros de protección previstos en el Regl. núm. 44/2001 para los contratos celebrados por los consumnidores con el fin de apreciar los supuestos de internacionalidad que justifican su aplicación. En este contexto, la sentencia resulta de gran transcendencia, toda vez que en la apreciación del elemento de extranjería de la situación litigiosa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se sirve no tanto de criterios espaciales, característicos del Derecho internacional privado, como de criterios materiales, que obedecen a una lógica material. En particular, aprecia la internacionalidad de un contrato de consumo aparentemente doméstico tomando en consideración aspectos intrínsecos a la relación contractual, como resulta ser el origen de la causa al respecto de los contratos vinculados
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