la libre prestación de servicios de transporte marítimo dentro de un Estado miembro se aplica, desde el 1 de enero de 1993, a los armadores de la unión que utilicen buques matriculados en un Estado miembro y que naveguen bajo pabellón de dicho Estado, siempre que cumplan los requisitos exigidos por el Derecho nacional en materia de cabotaje
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados