En su sentencia de 24 de marzo de 2014, el Tribunal de Justicia aborda la inclusión de un servicio de transporte organizado en forma de crucero en el concepto de «cabotaje marítimo» en el sentido del Regl. (CEE) núm. 3577/1992 del Consejo. A estos efectos, son dos los elementos controvertidos del asunto con relación a la aplicabilidad de dicho Reglamento que aclara el Tribunal. Por un lado, la determinación acerca de si las aguas interiores de un Estado son aguas marítimas. Y por otro, si el cabotaje marítimo comprende igualmente un servicio de transporte marítimo remunerado que comienza y termina con los mismos pasajeros en un mismo puerto de un Estado miembro
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