El art. 63 TFuE, relativo a la libre circulación de capitales, se aplica en una situación en la que, en virtud de la normativa fiscal nacional, los dividendos pagados por sociedades establecidas en un Estado miembro a un fondo de inversión establecido en un Estado tercero no son objeto de exención fiscal, mientras que los fondos de inversión establecidos en ese Estado miembro gozan de tal exención
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados