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Oligación, para la matriculación, de desplazar al lado izquierdo el dispositivo de dirección de los turismos situado en el lado derecho: TJ Sala Quinta, S 20 Mar. 2014

  • Autores: E. Juhász
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, mes 14, 2014, págs. 64-65
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La obligación impuesta por Polonia y Lituania de desplazar a la izquierda el volante de los turismos situado a la derecha infringe el Derecho de la Unión puesto que va más allá de lo necesario para garantizar la seguridad vial. Los Estados miembros no pueden prohibir, restringir u obstaculizar la matriculación, la venta, la puesta en servicio o la circulación por carretera de vehículos, componentes o entidades técnicas por motivos relacionados con su fabricación o su funcionamiento, o con sus dispositivos de dirección, si tales aspectos cumplen las exigencias del Derecho de la Unión


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