La diferencia entre el delito y la falta de hurto depende de que la cuantía de lo sustraído (o el valor de lo hurtado) exceda �o no� de 400 �. El párrafo segundo del art. 365 LECrim. dispone que la valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijará atendiendo a su precio de venta al público. En la práctica se plantea si �como interpreta la STS, Sala Segunda, 1015/2013, de 23 de diciembre� ha de formar parte de él el importe correspondiente al IVA.
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