En la actualidad es escaso el uso de operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles como forma preventiva de la insolvencia. Este trabajo pretende incrementar ese uso, lo que sería muy favorable para la economía, dando solución a una de las cuestiones dudosas acerca de la relación entre las mismas y un eventual posterior concurso, como es la eventual reintegración de una operación de modificación estructural ejecutada e inscrita. La incertidumbre que existe en este momento en torno al tratamiento que se debe dar a esa cuestión, derivada de la aparente colisión entre lo dispuesto en el Art. 47.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales y el Art. 71 de la Ley Concursal, desincentiva claramente el recurso a una operación de esta naturaleza como solución preventiva de una situación de dificultad económica. Aunque la solución que arroja la regulación vigente, propuesta en este trabajo, permite un uso de esta solución salvaguardando adecuadamente los intereses en juego, el trabajo realiza también una propuesta de "lege ferenda" que mejoraría notablemente la situación actual y permitiría una mayor seguridad jurídica que, a su vez, incentivaría esta posible solución de crisis empresariales, en la actualidad muy poco empleada.
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