Después del acalorado debate sobre la conveniencia o no del acogimiento residencial (AR), incluso con la propuesta -por parte algunos autores- de su desaparición (Palacios, 2010), tenemos en la actualidad dos situaciones paradigmáticas: 1) Por una parte, una gran mayoría (entre los que me encuentro) propone la preferencia del acogimiento familiar (AF) sobre el residencial. En esta línea está también claramente posicionado el Proyecto de la nueva Ley de la Infancia ( ). Sin embargo, 2) tenemos que en la situación actual las altas en acogimiento residencial están aumentando considerablemente ( ). A todo esto hay que añadir que, por una parte, a) no nos parece que se esté produciendo una demanda de familias acogedoras, y tampoco vemos planes concretos para animar y promover el acogimiento de niños y niñas, lo que arruinaría los mejores intentos en esta línea. b) Por otra parte, está la consideración ciertamente positiva del acogimiento residencial para los casos que así lo requieran, como una medida más para ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de muchos niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y/o desprotección social (Skinner, 1992; De Paúl, 2005 ). Por todo ello, lo que planteamos es la necesidad de revisar las propuestas revisionistas que se proponen para la reforma del sistema de protección en España, buscando el mejor y más eficiente modo de garantizar el interés superior del niño/a.
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