El Derecho comunitario se opone a que el asegurador de la defensa jurídica que estipula en sus contratos de seguro que la asistencia jurídica será en principio prestada por sus colaboradores, estipule además que sólo se hará cargo de los gastos de asistencia jurídica de un abogado o representante elegido libremente por el tomador del seguro si el asegurador estima que el asunto debe encomendarse a un asesor externo
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