El artículo aborda el tema de la clandestinidad laboral como consecuencia del incumplimiento —total o parcial— por parte del empleador de su deber de registrar las relaciones de trabajo, haciendo especial hincapié en las técnicas concebidas por el legislador para combatir, desde el ordenamiento laboral, el llamado trabajo “en negro” (agravamiento de algunas indemnizaciones, fortalecimiento de la posición del trabajador que intima a su empleador a fin de que el contrato sea regularizado, responsabilidad de los funcionarios actuantes, etcétera). Se ocupa, asimismo, del rol que les cabe, en el abordaje de esta problemática, a la autoridad administrativa del trabajo y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para concluir que no obstante las distintas políticas implementadas, la falta de registro laboral sigue afectando a algo menos de la mitad de los trabajadores en Argentina.
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