Este artículo tiene por objetivo analizar el marco jurídico que regula a las Administradoras de Fondos para el Retiro en México, en aquellos casos de personas fallecidas y que por desconocimiento, indiferencia o negligencia no se registraron en alguna. Los beneficiarios tienen derecho a recuperar la cuenta individual de ahorro para el retiro, patrimonio del extinto trabajador, generado por su cotización a la seguridad social para obtener una pensión. En la práctica, a veces se convierte en un procedimiento tortuoso, por falta de claridad en las normas y/o malas asesorías.
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