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La enajenación de la unidad productiva en la fase común del concurso: (a propósito del Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, de 20 de diciembre de 2013)

  • Autores: Eliseo Sierra Noguero
  • Localización: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, ISSN 1698-4188, Nº. 21, 2014, págs. 193-208
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La venta de empresa o de su unidad productiva tiene lugar normalmente en la fase común del concurso, en vez de producirse en la fase de convenio o de liquidación concursal. El juez dispone de flexibilidad y discrecionalidad para adaptar la autorización del modo más conveniente para satisfacer principalmente a los acreedores, pero también conservar la actividad empresarial y mantener el empleo. El auto judicial analizado destaca porque autoriza la asunción parcial de pasivo concursal por el adquirente y la cesión forzosa de los contratos del concursado necesarios para el mantenimiento de la unidad productiva.


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