La venta de empresa o de su unidad productiva tiene lugar normalmente en la fase común del concurso, en vez de producirse en la fase de convenio o de liquidación concursal. El juez dispone de flexibilidad y discrecionalidad para adaptar la autorización del modo más conveniente para satisfacer principalmente a los acreedores, pero también conservar la actividad empresarial y mantener el empleo. El auto judicial analizado destaca porque autoriza la asunción parcial de pasivo concursal por el adquirente y la cesión forzosa de los contratos del concursado necesarios para el mantenimiento de la unidad productiva.
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