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El FROB y las garantías financieras en situaciones de insolvencia de las entidades de crédito

  • Autores: Emilio Díaz Ruiz
  • Localización: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación, ISSN 1698-4188, Nº. 21, 2014, págs. 27-40
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Debido al efecto multiplicador que puede suponer un incumplimiento cruzado en materia de derivados, a la vez que para evitar el espigueo (posibilidad de escoger, en situaciones de insolvencia, qué contratos de instrumentos financieros derivados se mantenían y cuáles se rescindían), se aprobó la Directiva 47/2002 sobre garantías financieras, que establecía la posibilidad de resolución anticipada de las obligaciones garantizadas por este tipo de garantías y la de ejecución separada de las garantías financieras mismas. En España esta Directiva se transpuso por medio del Real Decreto-ley 5/2005, que ha venido siendo de ordinaria aplicación por los tribunales. Tras la crisis bancaria, la Unión Europea ha tomado diversas iniciativas para unificar la supervisión y la reorganización y reestructuración de las entidades financieras, unas más avanzadas que otras, pero que se han plasmado, en el caso español, tras la firma en 2012 de un Memorando de Entendimiento con la UE , en la aprobación de varias normas legales, que han culminado en la vigente Ley 9/2012 cuyas previsiones, tomadas anticipadamente (por cuanto no estaba entonces, y sigue sin estarlo) de un proyecto de Directiva, que limita significativamente la protección de la que habían disfrutado las garantías financieras para los supuestos de insolvencia del garante financiero, si bien limitados sus efectos a que este último sea una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión.


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