El presente trabajo aborda el régimen de la responsabilidad en que pueden incurrir los administradores de una sociedad concursada, en fase de cumplimiento del convenio, por no impulsar la disolución obligatoria de una sociedad por pérdidas graves. Es discutible que la coordinación entre la ley concursal y la societaria permitan entender que desaparecen tanto la causa obligatoria de disolución, como los deberes de los administradores para promoverla. Sin embargo, resulta conveniente matizar el alcance del deber consistente en solicitar judicialmente la disolución cuando no fuera acordada por la sociedad.
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