Los nacionales de un Estado miembro tienen derecho a entrar y, con sujeción a determinados requisitos, a residir en el territorio de los demás Estados miembros.
No obstante, un Estado miembro podrá denegarles ese derecho por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. En tal caso deberán comunicarse al interesado, con precisión y por extenso, las razones en las que se base la decisión que le afecte, a menos que a ello se opongan razones de seguridad del Estado.
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