El Derecho de la Unión no se opone a que el nacional de un tercer país que haya presentado una solicitud de protección internacional, tras haber sido internado, se mantenga en internamiento sobre la base de una disposición de Derecho nacional cuando resulte que dicha solicitud fue presentada únicamente con el fin de obstaculizar o de frustrar la ejecución de la decisión de retorno y es objetivamente necesario mantener la medida de internamiento para evitar que el interesado eluda definitivamente su retorno.
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