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Percepción de una pensión de supervivencia en un Estado miembros y de una pensión de jubilación en otro: TJ Sala Primera, S 16May. 2013

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, Nº. 6, 2013, págs. 43-45
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 10 del Reglamento núm. 1408/1971 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de dicho Reglamento, una persona no puede disponer de modo simultáneo de dos lugares de residencia habitual en el territorio de dos Estados miembros distintos


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