El progenitor de un hijo que haya alcanzado la mayoría de edad y que haya accedido a la educación con en cuenta todas las circunstancias del asunto que le ha sido sometido arreglo al art. 12 del Reglamento núm. 1612/1968 puede seguir disfrutando de un derecho derivado de residencia en virtud de ese mismo artículo si el hijo sigue necesitando su presencia y sus atenciones para poder continuar y terminar sus estudios, extremo que corresponde apreciar al Tribunal remitente teniendo
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