Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Responsabilidad penal del drogodependiente

  • Autores: Juan Muñoz Sánchez
  • Localización: Revista electrónica de ciencia penal y criminología, ISSN-e 1695-0194, Nº. 16, 2014
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Tradicionalmente se han venido distinguiendo dos grandes tipologías de criminalidad relacionadas con las drogas, la delincuencia funcional y la delincuencia inducida. En ambos casos de criminalidad la causa de la delincuencia es el consumo de drogas. El Código penal de 1995 presta especial atención al problema del consumo y la dependencia de las drogas aportando una regulación específica sobre la incidencia que sobre la capacidad de culpabilidad tiene el consumo y la dependencia de las drogas. La eximente de intoxicación requiere tres elementos: Un presupuesto biológico o psiquiátrico, un estado de intoxicación en el momento de cometer el delito un componente psicológico, imposibilidad de comprender el carácter ilícito de su conducta o de actuar conforme a ese conocimiento y un requisito negativo, que la intoxicación no haya sido provocada con el propósito de cometer el delito o que el sujeto haya previsto o debido prever que en estado de intoxicación podría cometer un delito. El síndrome de abstinencia es una alteración psíquica que se caracteriza por un síndrome específico, que viene determinado por la clase de sustancia, debido al cese o reducción del consumo prolongado de esa sustancia. El estado carencial crea una presión motivacional que explica la falta de libertad en el proceso de determinación de la voluntad para actuar conforme a la norma. La adicción a sustancias psicoactivas se define como un estado psíquico y físico determinado por el consumo continuado de droga durante un periodo de tiempo, que se caracteriza por la pérdida del control en el uso de la susta ncia. La introducción de la atenuante de grave adicción supone reconocer que el consumo de drogas reiterado puede ocasionar una adicción a las sustancias, que influye en la capacidad volitiva del sujeto limitando de forma relevante su capacidad de actuar conforme a la norma dado la compulsión al consumo de esa sustancia. Desde esta concepción de la grave adicción lo coherente hubiera sido reconocer a la grave adicción como un supuesto de semi-imputabilidad y no como una mera atenuante de la culpabilidad. Lo que permitiría, sin necesidad de acudir a la analogía in bonam partem, aplicar al adicto la medida de seguridad de tratamiento de deshabituación.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno