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Comercialización de un alimento no apto para el consumo humano pero que no presenta riesgos para la salud: TJ Sala Cuarta, S 11 Abr. 2013

  • Autores: L. Bay Larsen
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, Nº. 5, 2013, págs. 55-56
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Cuando los alimentos, aunque no sean nocivos para la salud humana, no cumplan los requisitos de seguridad alimentaria mencionados por no ser aptos para el consumo humano, las autoridades nacionales podrán, informar de ello a los consumidores, siempre que se respete lo dispuesto en el art. 7 del Reglamento nº 882/2004.


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