Las prestaciones de servicios que consistan en operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, están comprendidas en los conceptos de �asistencia sanitaria� o �asistencia a personas físicas�, cuando dichas prestaciones tengan por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas.
Las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención estética de la persona que se somete a ella no son, por sí mismas, determinante a la hora de apreciar si dicha intervención tiene una finalidad terapéutica.
Circunstancias tales como que prestaciones sean realizadas por personal médico habilitado, o que la finalidad de dichas prestaciones sea determinada por tales profesionales, pueden influir a la hora de apreciar si intervenciones están comprendidas en los conceptos de �asistencia sanitaria� o �asistencia a personas físicas� en el sentido, respectivamente, del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva IVA y del artículo 132, apartado 1, letra c), de dicha Directiva
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