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Libertades UE, reconocimiento mutuo y orden público de los Estados miembros (Refl exiones tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, asunto C-208/09, Ilonka Sayn-Wittgenstein: y tras el Libro Verde para promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de las certifi caciones de estado civil, de 14 de diciembre de 2010)

  • Autores: Rocío Caro Gándara
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, Nº. 3, 2013, págs. 45-58
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El presente artículo parte del análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, pronunciada en el asunto C-208/09, Ilonka San-Wittgenstein, en la que se establece que el reconocimiento de un apellido de un ciudadano europeo atribuido en otro Estado miembro, como expresión del derecho a circular y residir libremente dentro de la UE no es ilimitado, pues encuentra una excepción justifi cada en el orden público constitucional de los Estados miembros. Precisamente este orden público constituye el principal límite de la extensión del reconocimiento mutuo al ámbito del estado civil. Por ello, facilitar la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certifi cados de estado civil, teniendo en cuenta la diversidad de ordenamientos y tradiciones jurídicas de los Estados miembros, constituye un nuevo desafío para la creación de un auténtico espacio europeo de libertad, seguridad y justicia

    • English

      This work analyzes the Judgment of the Court of Justice of 22 December 2010, case 208/2009, Ilonka Sayn-Wittgenstein. It statues that the right to obtain the recognition of a surname as attributed in another Member State, like an expression of freedom to move and reside in the Member States, is not unlimited. There are restrictions justifi ed on grounds of public policy of the Member States. Certainly, public order rules of the Member States are the principal limits to the extension of the mutual recognition to the effects of civil status records. To facilitate the free movements of civil status records, having account of diversities of legal orders and legal traditions, it is a new challenge for a European real area of freedom, security and justice


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