El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador por cuenta propia, migrante o no, se calcula invariablemente a partir de las bases de cotización de ese trabajador en un período de referencia fijo anterior al pago de su última cuota en ese Estado, a las cuales se aplica un divisor fijo, sin que resulte posible adaptar ni la duración de este período ni este divisor con el fin de tomar en consideración el hecho de que el trabajador en cuestión ha ejercido su derecho a la libre circulación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados