Dado que la Comisión, en el supuesto de que se desestimase la presente demanda de medidas provisionales, podría llevar a cabo la publicación inmediata de la información controvertida, el TG considera que puede afectar al derecho fundamental de las demandantes a la protección de sus secretos profesionales, consagrado en el art. 339 TFUE, en el art. 8 del CEDH y en el art. 7 de la Carta. Las demandantes se arriesgan a que se comprometa su derecho fundamental a un recurso efectivo, consagrado en el art. 6 del CEDH y en el art. 47 de la Carta, si se autorizase a la Comisión a publicar la información controvertida antes de que el Tribunal se pronuncie sobre el recurso principal. En consecuencia, dado que los derechos fundamentales de las demandantes pueden ser lesionados grave e irreparablemente parece urgente conceder las medidas provisionales solicitadas.
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