En 1907 se aprobó la primera Ley de Emigración Española, cuyo artículo 46 establecía la obligatoriedad por parte de las compañías navieras de repatriar, con pasajes a mitad de precio, a un máximo del veinte por ciento de los emigrantes que hubieran trasladado durante el trimestre anterior. El presente estudio explica el modo en que se efectuaron dichas repatriaciones, los supuestos legales y económicos que las hicieron posibles y los actores institucionales que intervinieron en el proceso. Para ello se ha consultado la correspondencia del Ministerio de Estado con la red de consulados y embajadas emplazada en países receptores de inmigración, así como con la naviera española más importante y con algunas instituciones privadas que asistían a los inmigrantes. El análisis de los cambios legales y organizativos habidos en el período comprendido entre 1907 y 1936 �lapso cronológico contemplado� se presenta en tres fases: 1907-1924, 1924-1931 y 1931-1936. Las repatriaciones se concentraron en momentos de crisis económicas, cuando el desempleo y la falta de recursos afectaron fuertemente a los mercados de trabajo de las comunidades migratorias. La vaguedad con que fue redactado del texto legal y el déficit crónico de recursos hicieron de la repatriación un recurso poco eficiente y escaso.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados