SUPUESTO DE HECHO: Por el beneficiario, en fecha 13.06.2007 se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia ante los servicios sociales de Aragón y posteriormente por pasar a residir a Barcelona, solicita el traslado del expediente a Barcelona. En fecha 29.09.2009 el Departament de Benestar Social i Familia reconoció al solicitante un grado de dependencia III y nivel 2, si bien el interesado había fallecido el 21.12.2008. Su causahabiente solicitó ante el ICASS las prestaciones devengadas y no percibidas correspondientes al causante, que fueron de nuevo solicitadas el 1.10.2010 ante el Departament d�Acció Social i Ciutadania. Al no ser atendida la petición, interpuso escrito de reclamación previa el 25.01.2011. El causante falleció antes de que se elaborase el programa individual de atención (PIA). El 6 de octubre de 2011 el Juzgado de lo social nº 2 de Barcelona dicta sentencia por la que desestima la demanda. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Suplicación, resuelto por STSJ de Cataluña, de 19.9.2012, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados se declara la incompetencia de este orden jurisdiccional social. Contra tan sorprendente pronunciamiento tanto el ICASS, como los herederos del beneficiario fallecido prepararon recurso de casación para unificación de doctrina, invocando el primero como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 29 de mayo de 2012, recurso nº 3949/11, y el segundo la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 22 de junio de 2012, (recurso n º 3988/11), esperando ambos recursos que la jurisdicción social continuara conociendo de la reclamación, si bien con distintas posiciones en cuanto al fondo
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