SUPUESTO DE HECHO: En las sentencias que se comentan los supuestos de hecho son idénticos, beneficiarios de la protección por desempleo, bien prestación o bien subsidio, que salen al extranjero sin haberlo comunicado de forma previa al Servicio Público de Empleo Estatal. Tras el conocimiento de estos hechos, dicha entidad gestora acuerda, tras el procedimiento correspondiente, extinguir el derecho y declarar como indebida la percepción de prestaciones, solicitando la devolución de las mismas con fecha en el momento que se salió al extranjero
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