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Constitución de Comité de Seguridad y Salud: sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo social), de 25 de julio de 2013

  • Autores: María del Socorro Junco Cachero
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 124, 2014, págs. 219-226
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • SUPUESTO DE HECHO: La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) interpuso demanda sobre conflicto colectivo frente al Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, CC.OO., CSICA y Unión de Empleados de Ahorro, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando que el Banco reconozca la obligación de constituir Comités de Seguridad y Salud en los centros de trabajo con 50 o más trabajadores, designando para ello, la empresa, sus representantes en dichos Comités1. La Audiencia Nacional dicta Sentencia estimando la demanda de conflicto colectivo, declarando la obligación de constituir Comités de Seguridad y Salud en los centros de trabajo cuyos censos sean de 50 trabajadores o más y obligando al Banco a nombrar sus representantes en dichos Comités. El Banco interpone recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, que el Tribunal Supremo desestima2


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