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Resumen de Las comisiones ad hoc en los períodos de consulta/negociación

Inmaculada Benavente Torres

  • Las comisiones ad hoc de los períodos de consulta/negociación de los arts. 40, 41, 47, 51 y 82.3 ET se introducen en nuestro Ordenamiento Jurídico a partir de la reforma de 2010, iniciada por el RDL 10/2010, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo. Con posterioridad, en los desarrollos reglamentarios que regulan los ERES y las reformas sucesivas de 2011 y 2012, el régimen jurídico de esta novedosa figura se va perfilando hasta alcanzar su expresión más madura y meditada con el RDL 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. En este artículo se aborda el régimen jurídico de tales comisiones, tratando de darles una lectura integrada y coherente a la luz de nuestro sistema de representación. Un figura nueva, indudablemente distinta, que sin embargo no nace en la nada, y cuya transcendencia económica, sindical y social es, sencillamente, impresionante


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