El presente artículo intenta reabrir el debate de vieja data en el campo del derecho internacional del comercio, respecto de la norma aplicable al caso de las medidas relativas a los métodos y procesos de producción que conllevan una prohibición a la importación de bienes. Cierta jurisprudencia relativa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (gatt, por sus siglas en inglés) de 1947 se inclinó a favor de la aplicación del artículo XI de este acuerdo, referido a las restricciones cuantitativas al comercio, en desmedro del artículo III que consagra el principio de tratamiento nacional.
Este ensayo pretende demostrar que, en el marco del gatt de 1994, la disyuntiva planteada debe ser resuelta a favor de la aplicación del artículo III, habida cuenta de la presencia de un nuevo contexto normativo que obliga al intérprete a tomar en consideración el principio de desarrollo sostenible en el momento de analizar dicho acuerdo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados