El primer comentario trata sobre la valoración de los acuerdos de mediación aportados sin su transcripción al Convenio Regulador ni constando la aprobación de los mismos por el Ministerio Fiscal pese a existir menores. En el segundo, se valora la conveniencia de la intervención de los menores en un proceso de mediación cuando exista contradicción de intereses, aunque debe ser objeto de un tratamiento específico.
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