Hasta hace pocos años ni el Legislador ni la doctrina se planteaban que la primera ocupación y utilización de los edificios pudiese no estar sujeta a previa licencia. Pero hoy ya es una realidad en algunas Comunidades Autónomas, incluso reconocido por la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que tal acto urbanístico pueda estar sujeto al régimen de comunicación previa o declaración responsable. Pero este cambio de confi guración del régimen de intervención administrativa no ha estado exento de vaivenes legislativos ni de recursos de inconstitucionalidad. Y este es el objeto de este articulo, analizar las modificaciones legales, así como las resoluciones constitucionales que se han dictado, la última de ellas en fecha 19 de noviembre de 2013, en relación con el régimen de intervención administrativa de la primera ocupación y utilización. Analiza también la normativa de las cuatro Comunidades Autónomas que ya establecen su sujeción a comunicación previa o declaración responsable y como en estos casos han abordado su relación con la cédula de habitabilidad. Y finaliza con una propuesta de las medidas legales que podrían contribuir a su correcto funcionamiento en la práctica.
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