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No hay plazo alguno para recurrir las decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo

  • Autores: Julio Galán Cáceres
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 161, 2014, págs. 233-238
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Resulta conocida por todos los operadores jurídicos con cierto nivel de experiencia en el ámbito contencioso-administrativo la doctrina en virtud de la cual la impugnación jurisdiccional de la desestimación presunta por silencio de una pretensión deducida ante la Administración no se encuentra sujeta al plazo de seis meses establecido por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ahora bien, una vez planteada la inconstitucionalidad del precepto, el Tribunal Constitucional salva su constitucionalidad siempre y cuando el acceso a los tribunales no se encuentre sometido a dicho plazo, lo que en definitiva viene a vaciar de contenido dicho precepto en el inciso relativo a la impugnación de los actos presuntos, pues estos, en definitiva, han desaparecido de nuestro ordenamiento a raíz de la modificación operada en la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999.


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