El consentimiento, sea expreso o tácito, prestado por sujetos con incapacidad requiere ser especialmente sensible con la cuestión, ya que se trata de personas especialmente vulnerables en relación con sus derechos, como es el derecho al honor. Por todo ello entiendo como acertada la STC de 16 de diciembre de 2013, ya que en ella se fijan con claridad los límites a la conculcación de estos derechos, especialmente protegidos por nuestra CE y así evitar actitudes de intromisión por parte de los medios de comunicación.
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