Conforme al art. 22.4 del Código civil, para adquirir la nacionalidad por residencia, «El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española». Dado que el Encargado del Registro Civil goza del privilegio de la inmediación, es a él a quien corresponde comprobar y dejar constancia en el expediente de nacionalidad del grado de integración del peticionario observado en la audiencia personal.
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