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Resumen de Donación con cláusula de reversión a favor de terceros

Ana Isabel Berrocal Lanzarot

  • El donante puede establecer en la donación un pacto de reversión, a favor del mismo, o de un tercero. De forma que, si en este último caso se produce el hecho reversional, se plantean entre otras cuestiones las relativas a la necesidad o no de aceptación por parte del tercero de la reversión, y la incidencia que puede tener una eventual usucapión.


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