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Pensión de viudedad de separados y divorciados: la pensión compensatoria y el problema de las pensiones innominadas

  • Autores: Carmen Callejo Rodríguez
  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Volumen 1, Nº 6, 2014
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo revisa su doctrina en relación a la interpretación de la necesidad de ser acreedor de la pensión compensatoria en el momento de la muerte del causante a efectos de lucrar la prestación de viudedad en favor de persona separada judicialmente o divorciada. Frente a la interpretación presidida por el criterio literal que había venido manteniendo, estima que la finalidad de la exigencia de la pensión compensatoria es la existencia de una dependencia económica con el causante, y tal dependencia se produce tanto si el supérstite era beneficiario de la pensión compensatoria strictu sensu, como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido como puede suceder con la pensión alimenticia a la que podía estar obligado legalmente en caso de separación o a la pactada. En definitiva, no es necesario que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa concreta denominación para admitir que se cumpla el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria al fallecimiento del causante que exige el art. 174.2 LGSS.


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