En 2007, el Constituyente permanente depositó en las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el control concreto de constitucionalidad de las leyes electorales, autorizándolas a inaplicarlas en el caso concreto. Como resultado, desde la reforma legal de 2008, la procedencia del recurso de reconsideración previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se ha convertido, desde el punto de vista jurisprudencial de la Sala Superior, en un tema de vanguardia. Ello porque mientras dicha ley establece que por ese medio de impugnación sólo las sentencias de las Salas Regionales que inaplican leyes pueden ser revisadas por la Sala Superior, la jurisprudencia, sólo aparentemente, indica algo distinto. Con esa lógica, el objetivo de este artículo consiste en evidenciar que el núcleo esencial de tales criterios es la salvaguarda del principio de supremacía constitucional.
In 2007, the Permanent Constituent gave the Superior and Regional courtrooms of the Mexican Electoral Court of the Federal Judiciary the constitutional control of electoral laws, which authorizes to disapply them in concrete cases. As a result, since 2008 legal reform, the legitimacy of the reconsideration appeal, established in the Legal Remedies System in Electoral Matters Law, has been, from the Superior Court jurisprudential point of view, a forefront topic. This is so because, while the law states that only by that appeal regional courts�s resolutions that disapply laws can be revised by the Superior Court; apparently, the jurisprudence marks different. In this logic, this paper intends to demonstrate that the essence of both criteria is the safeguard of the constitutional supremacy principle.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados