El comentario que se hace del RD 980/2013, responde al desarrollo que respecto del mediador se hizo en la Ley de Mediación que se publicó en junio de 2012. Por este desarrollo se prescriben una serie de requisitos y circunstancias (registro, procedimiento, etc.) que ha de reunir el mediador. Se comenta el trabajo desde la perspectiva de tal norma de una manera sencilla, con inclusión de un programa de formación de mediadores.
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